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Ley 13/2011 de Regulación del Juego

Ley 13/2011 es el «esqueleto» de la regulación española del juego a nivel estatal (nacional). La ley establece los objetivos (defensa del orden, lucha contra el fraude, prevención de la dependencia, protección de los menores y derechos de los jugadores) y determina quién y cómo puede organizar juegos online en toda España; al mismo tiempo, el mercado offline se mantiene en gran medida en las competencias de las comunidades autónomas.


1) Alcance y arquitectura de la supervisión

Ámbito: todas las actividades de organización y explotación de juegos en todo el Estado, realizadas a través de canales electrónicos/telemáticos, incluida la publicidad relacionada.

Regulador: la administración y control práctico lo realiza la DGOJ (Dirección General de Orden del Juego), organismo del Ministerio de Consumo. Lleva procedimientos de concesión de licencias, registros, supervisión y sanciones.

Separación: nacional en línea - por Ley 13/2011; los juegos offline y una gran parte de la infraestructura terrestre están a cargo de las autonomías.


2) Títulos y licencias: «general» + «singular»

La ley introduce un modelo de dos niveles:
  • Licencias generales - abren el acceso a las modalidades: apuestas (apuestas), concursos (concursos) y otros juegos (otros juegos). Se emiten por procedimiento competitivo sin límite estricto del número de operadores (a menos que se justifique lo contrario por interés público).
  • Licencias singulares: se requieren para cada tipo específico de juego dentro de la licencia general obtenida; los parámetros están definidos por las órdenes básicas de los juegos. Los plazos son generalmente de 1-5 años con una extensión.

3) Requisitos técnicos y organizativos (reglamentos 2011)

Dos reales decretos raíz especifican «cómo exactamente» debe funcionar el operador:
  • RD 1613/2011 - requisitos técnicos de los sistemas: seguridad, control de acceso, informes, registro, certificación y auditoría de los sistemas de juego.
  • RD 1614/2011 - el procedimiento de concesión de licencias, la estructura de los contratos con los jugadores, el dispositivo de «cuenta de juego», el registro de los usuarios, las responsabilidades del operador y del participante.

4) Publicidad y comunicación (a partir de 2020)

El marco publicitario para operadores con licencia está fijado por la RD 958/2020: protección de menores, identificación del anunciante, limitaciones de formatos/tiempo, requisitos de advertencias, etc. Las aclaraciones actuales las publica la DGOJ.

💡 En 2024-2025, algunas de las normas fueron discutidas y ajustadas por los tribunales y el Ministerio (incluido el fortalecimiento de las alertas en línea), pero se mantiene el vínculo básico de la política de publicidad con la RD 958/2020.

5) «Juego más seguro»: medidas de juego responsable (2023 +)

RD 176/2023 implementa en detalle una política de «juego seguro»: segmentos de jugadores vulnerables (incluidos los jóvenes), protocolos de detección temprana de riesgos, contactos con el usuario, diseño de interfaz, control de depósitos/actividades e informes. Es un desarrollo directo de Ley 13/2011.


6) Autoexclusión: RGIAJ

El Registro General Central de Investigaciones de Acceso al Juego (RGIAJ) es un registro de exoneración de automóviles, introducido por Ley 13/2011 y administrado por la DGOJ. La inclusión en la RGIAJ bloquea el acceso a operadores en línea con licencia en todo el país; las autonomías sincronizan sus registros offline.


7) «Soportes» de procedimiento para el operador

Para operar legalmente en el mercado nacional en línea, el operador debe:

1. Pasar el concurso por la licencia general (apuestas/concursos/otros juegos) y luego conseguir singularizar según las especies deseadas.

2. Cumplir con RD 1613/2011 (sistemas, seguridad, informes) y RD 1614/2011 (registro, contrato, cuenta de jugador).

3. Cumplir con las normas de publicidad RD 958/2020 + aclaraciones posteriores.

4. Implementar medidas de «juego seguro» en RD 176/2023 (monitoreo risk-based, interacción con el jugador, diseño de restricciones).

5. Integre con RGIAJ y ejecute decisiones de bloqueo de acceso para individuos auto-excluidos.


8) Sanciones y ejecución

Para la violación del régimen (trabajo sin licencia, incumplimiento de restricciones, etc.) se prevén multas y bloqueos graves; La DGOJ cierra regularmente sitios web sin licencia y penaliza a los infractores.


9) Cómo leer Ley 13/2011 «por capas»

La ley (Ley 13/2011) - objetivos, esfera, tipos de títulos, principios básicos para la protección del jugador y el orden de los concursos.

Techreglamentarios 2011 - requisitos específicos para los sistemas y procedimientos del operador.

Bloque publicitario 2020 - Detalla «cómo se puede hablar» con la audiencia.

El «juego seguro» 2023 es un estándar único de RG y prevención de riesgos.


10) Lista corta de verificación de conformidad (DE-facto)

Licencias: general + coincidentes singulares para cada tipo de juego.

Sistemas: cumplimiento RD 1613/2011 (seguridad, control, auditoría).

Usuario y contrato: RD 1614/2011 (cuenta, identificación, contabilidad).

Publicidad: dentro del RD 958/2020 y aclaraciones de la DGOJ.

Juego responsable: RD 176/2023, integración de métricas RG, escenarios de intervención.

RGIAJ: integración técnica y muestreo diario.

El resultado. Ley 13/2011 es el «sistema operativo» del mercado español: la ley establece principios y títulos, y los reales decretos y órdenes los llenan de contenido práctico, desde la seguridad tecnológica y la identificación hasta la publicidad y el juego responsable. Para operar de forma sostenible en España, el operador no solo necesita un kit de licencias, sino también una cultura de compliance-by-design incorporada en el producto y los procesos.

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