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Ley de 1947 y su significado

Corto

Ley Federal de Juegos y Sorteos es el «esqueleto» de la regulación mexicana del juego desde hace casi 80 años. Lógica básica: prohibición federal general del juego y las apuestas, pero con excepciones a los permisos de la autoridad central (SEGOB). Por eso la concesión de licencias de casino/apuestas se concentra hoy en día en la federación, no en los estados.


Contexto histórico y diseño de la ley (1947)

La ley fue publicada el 31 de diciembre de 1947 en el Diario Oficial de la Federación. El artículo 1 establece la prohibición general de «juegos de azar y juegos de apuestas» en todo el territorio nacional; otros artículos describen responsabilidades y excepciones. Es decir, por defecto no se puede jugar a menos que la federación haya permitido específicamente formatos/eventos específicos.

¿Por qué? A principios del siglo XX, México había experimentado un auge en los casinos fronterizos (Tijuana y otros) y luego una «barrida» de los años 1930. Una ley de 1947 fijó un compromiso: sorteos socialmente útiles y formatos estrictamente controlados - «sí», casinos libres - «no». La lógica «prohibida, salvo la permitida» sigue vigente y define la competencia federal.


Quién regula: SEGOB y Dirección de Juegos y Sorteos

Las facultades de permisos, vigilancia y sanción se concentran en Secretaría de Gobernación (SEGOB), a través de Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS). Es la DGJS la que emite/modifica/finaliza los permisos, controla el cumplimiento de las condiciones y aplica las sanciones de acuerdo con la ley y el reglamento. En el portal del departamento, esto se consolida como la «primera página» de la normativa para ciudadanos y operadores.


Reglamento de 2004: cómo se «revitalizó» la antigua ley

La clave de la práctica contemporánea es el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (DOF 17. 09. 2004; con las últimas revisiones 16. 11. 2023). El Reglamento describe detalladamente los tipos de instalaciones y operaciones autorizadas, los procedimientos de autorización, los requisitos de control y los informes. Entre otras cosas, formalizó:
  • Centros de apuestas remotas (CAR) para la recepción de apuestas deportivas/competiciones;
  • Salas de sorteos de números (contrapartida de bingo/sorteos electrónicos);
  • requisitos generales para la moneda de liquidación, contabilidad, protección del jugador, etc.
  • Precisamente, el Reglamento ha convertido la «prohibición marco con excepciones» en una matriz de regulación laboral.

Por ejemplo, el artículo 10 del Reglamento ordena expresamente que las transacciones se realicen en moneda nacional (MXN); la norma se actualizó en noviembre de 2023.


Qué es exactamente lo que «permite» y «prohíbe» el ligamento Ley + Reglamento

Por defecto, el juego y las apuestas están prohibidos (Ley, art. 1), y la realización de cualquier «juego de apuestas» y «sorteos» requiere la autorización expresa de SEGOB; las excepciones son los sorteos de la Lotería Nacional bajo su régimen especial.

El reglamento establece las categorías de formatos autorizados y los procedimientos generales (quién puede pedir permiso, qué documentos, cómo se controlan los pagos, cómo se marca la promoción). En el sitio web de SEGOB también se publican documentos de línea de trabajo - por ejemplo, el procedimiento para acordar promociones en CAR/salas de sorteos.

La DGJS está facultada para autorizar, controlar, sancionar y poner fin a los permisos - esto también está confirmado en los propios documentos DOF/portal.


Trazos judiciales y administrativos: por qué la federación es «más importante»

Los tribunales mexicanos han confirmado consistentemente que el núcleo de la regulación es federal: los estados pueden establecer un marco administrativo/policial (zonificación, seguridad, etc.), pero no pueden reemplazar el régimen permisivo de la SEGOB. Los expedientes de la Corte Suprema de Justicia (SCJN) abordan regularmente disputas sobre los límites de facultades y detalles del Reglamento/Permisos.

Algunas decisiones y revisiones de la industria también se referían a los plazos y condiciones de las autorizaciones, su naturaleza administrativa y las normas de supervisión, incluidos los debates sobre la duración máxima y la prórroga. El resultado para el negocio sigue siendo el mismo: la autorización es federal, individual y condicional.


Evolución de las normas después de 2004

El reglamento de 2004 fue actualizado varias veces (2012, 2013, 2023), actualizando los procedimientos y requisitos (como el orden de la moneda, el detalle de las competencias de la DGJS, los parámetros para la emisión y finalización de los permisos). En la biblioteca legal de la Cámara de Diputados está disponible una versión consolidada con marcas sobre todas las ediciones.

Paralelamente, la SEGOB emitió actos administrativos y acuerdos sobre cuestiones prácticas (cuotas de participación de la federación, procedimientos de trabajo de la DGJS, tramitación de quejas/sanciones, etc.), que se consignan en las tarjetas DOF.


Por qué la ley de 1947 todavía «mantiene el mercado»

1. Una vertical clara. La centralización de los permisos en SEGOB proporciona uniformidad para operadores e inversores: un regulador, una «regla de juego».

2. Flexibilidad a través del Reglamento. Aunque la propia ley es antigua, el Reglamento y las prácticas de administración permiten adaptar el sistema a nuevos formatos (CAR, sorteos electrónicos, etc.).

3. La Comisión Social y la protección del consumidor. La mecánica «está permitida exactamente lo que se describe en la autorización» facilita el control de los pagos, la promoción y la lucha contra el fraude, un acento importante de la DGJS para los ciudadanos.


Lo que es importante conocer al jugador y al negocio «en la práctica»

Sin el permiso de SEGOB - no se puede. Cualquier plataforma que acepte apuestas/sorteos debe tener un permiso válido o operar en el formato expresamente estipulado por la ley (por ejemplo, Lotería Nacional).

Los formatos y términos están en el Reglamento. ¿Está planeando apuestas deportivas/sala de sorteos? Estudiar las categorías (CAR, salas de sorteos numéricos) y la lista de requisitos del Reglamento.

La moneda de cálculo es MXN. Las operaciones nacionales y el cumplimiento de las normas AML/KYC son un estándar básico expresamente establecido en el Reglamento (art. 10, ed. 2023).

La promoción y los «especiales» son consistentes. Para las acciones/eventos, CAR/salas tienen un procedimiento de negociación separado en SEGOB.


Ley Federal de Juegos y Sorteos (1947) estableció una prohibición general del juego con excepciones estrictamente federales en los permisos.

El Reglamento 2004 convirtió el marco en un sistema administrado: fijó los tipos de objetos (CAR/salas), los procedimientos de autorización y la autoridad de la DGJS; las normas se actualizaron hasta 2023.

Como resultado, el centro de gravedad de la regulación sigue en SEGOB: emite/controla/autoriza; los estados complementan el régimen con reglas locales de administración, pero no sustituyen el sistema de permisos. Para todos en el mercado, significa cumplimiento federal como «punto de entrada».

Si hay que darle la vuelta al proyecto en México, empezar por el texto de la Ley (1947), el Reglamento consolidado y las páginas prácticas de la DGJS son las «tres ballenas» del régimen actual.

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