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Regulación - Nicaragua (MHCP)

Texto del artículo

1) Marco de regulación: ley + reglamento

La base para la regulación es una ley especial para controlar y regular los casinos y salones de juego (a menudo citado como Ley No. 766, con reformas posteriores; en algunas publicaciones de resumen se encuentra la designación Ley No. 776 con cambios incorporados). La ley crea la Junta de Control y Regulación de Casinos y Salones de Juego, un órgano de nivel regulatorio y de segunda instancia en disputas.

El detalle ejecutivo lo establece el Decreto Nº 06-2015 (Reglamento a la Ley 766), que asigna expresamente a la Oficina de Casinos y Salones de Juegos adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) como autoridad facultada para aplicar la ley (autoridad de aplicación).

2) Quién es exactamente el «rollo» del mercado

MHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público): a través de la Oficina de Casinos y Salones de Juegos realiza la supervisión, emisión/renovación de permisos, control del cumplimiento de normas, monitoreo financiero y coordinación con otras agencias. Las reformas a la ley han reforzado específicamente el papel del MHCP como «punto de montaje» del control estatal.

Junta de Control y Regulación de Casinos: nivel normativo y de apelación (segunda instancia), creado por la propia ley.

UAF (Unidad de Análisis Financiero): Inteligencia Financiera - Supervisión del Cumplimiento de la AML/CFT; los casinos son asignados expresamente a las entidades sujetas a su control por la Ley No 977.

DGI (Dirección General de Ingresos): coordinación fiscal y control de las obligaciones fiscales de los operadores; el trabajo se realiza en conjunto con el MHCP.

3) Permisos y prácticas operativas

El reglamento de 2015 fija el procedimiento para la aplicación de la Ley 766 y la funcionalidad de la Oficina del Casino MHCP: desde los requisitos para los sitios/equipos y almacenamiento de registros hasta las inspecciones y sanciones. En las comunicaciones oficiales, el ministerio destaca el control técnico y fiscal del sector.

Detalle práctico para el mercado: el asesoramiento legal en el país interpreta la actividad en línea como derivados de una licencia física (en algunos casos, primero se debe abrir un objeto de la categoría «A»), refiriéndose a la letra de la Ley 766 y al Reglamento; en cualquier caso, la interpretación final queda a cargo del MHCP y de las autoridades competentes.

4) KYC/AML, publicidad y prácticas responsables

KYC/AML. Los casinos y salas de juegos pertenecen a «sujetos de control obligatorio» y deben cumplir con los requisitos de la UAF: identificación del cliente, monitoreo de transacciones, reportes de actividad sospechosa y almacenamiento de documentación.

Publicidad y acceso. La ley y el reglamento establecen límites de edad, normas de moderación y facultades de supervisión para suspender actividades en caso de infracción; casos confirmados muestran que las decisiones de MHCP afectan la tolerancia/reapertura de los sitios.

5) Cómo interactúan las instituciones (esquema simplificado)

1. El operador envía el paquete a la Oficina del Casino (MHCP) → recibe/actualiza el permiso.

2. MHCP supervisa el cumplimiento del sitio, la notificación y la disciplina de pago; en los casos contenciosos, el Consejo se conecta como segunda instancia.

3. Por cumplimiento financiero, el operador es la entidad UAF: procedimientos obligatorios de AML/CFT e informes.

4. La declaración de impuestos y los controles se realizan en conjunción con el DGI.

6) Preguntas frecuentes de negocios

¿Quién es el regulador «principal» en la práctica?

MHCP a través de la Oficina del Casino - regulador operativo y «ventanilla única»; Sala - racionamiento y apelaciones/segunda instancia.

¿Por qué aparecen los números 766 y 776 en las fuentes?

Históricamente, la ley se conoce como Ley No. 766 (con reformas, incluyendo la Ley 884). En las ediciones/bases consolidadas se encuentra una publicación con el número 776 en los cambios incorporados. Utilice los textos y reglamentos actuales del Decreto 06-2015.

Juegos en línea: ¿qué considerar como el modelo de entrada «correcto»?

Compruebe si su modelo de negocio permite un vínculo con la licencia física y cómo la interpreta la Oficina del Casino MHCP; tenga en cuenta los requisitos AML de la UAF. La práctica privada en el país indica la prioridad de «la física → en línea».

7) ¿Qué es importante comprobar al inversor/operador (lista de verificación)

Redacción actualizada de la Ley 766/776 y del Reglamento (Decreto 06-2015).

Autoridad de MHCP Casino Office y ruta de negociación/verificación.

Procedimientos de la UAF (políticas de KYC, límites, NAT/SAR).

Obligaciones fiscales y formato de interacción con DGI.

Condiciones de publicidad, acceso por edad, requisitos de hardware/software, almacenamiento de registros.


La arquitectura regulatoria de Nicaragua es centralizada: el MHCP, a través de la Oficina del Casino, administra la admisión y la supervisión actual, la Junta proporciona racionamiento y apelaciones, la UAF es responsable de AML/CFT y la DGI es responsable de impuestos. Para operar de manera sostenible en el mercado, es importante que los operadores confíen en los textos de la Ley 766 (con reformas) y el Reglamento 2015, construyan los procesos KYC/AML y busquen aclaraciones directamente en el MHCP a la hora de construir modelos (incluyendo servicios en línea).

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