Impuestos sobre las ganancias (Nicaragua)
Tributación de las ganancias (Nicaragua)
Salida breve
En Nicaragua existe una retención en la fuente del 10% con ganancias (loterías, sorteos, bingo, etc.), con premios de hasta $50.000 exentos. El impuesto retenido se considera definitivo (retención definitiva).
Históricamente se cobra un 10% de los premios en sorteos/loterías; en las actuales explicaciones de tributación (DGI) se califica como ingresos/« ganancias de capital »a los premios con una retención del 10%.
Para las ganancias por encima del umbral, el operador/organizador retiene el 10% hasta el pago del premio y lo enumera a la DGI.
Base jurídica
Base: el régimen de retención de premios en Nicaragua se ha desarrollado desde las normas del 10% para los sorteos/arrecifes (norma histórica).
Ajuste del umbral y retención: El reglamento de la Ley de Igualdad Tributaria (Ley 453/LEF) establece expresamente: cualquier premio de la Lotería Nacional por encima de los $50.000 está sujeto a una retención del 10% hasta el pago.
Posición actual de la DGI: en las páginas de la DGI, las ganancias de loterías/concursos se refieren a las ganancias de capital; tasa de retención - 10%; Premios ≤ C $50.000 - exentos.
Qué grava y quién retiene
Objeto: premios en efectivo y artículos de loterías, sorteos, bingo y un formato similar; en la práctica de la DGI, esto se califica como ganancias de capital.
Umbral de liberación: hasta C $50.000 (inclusive) - sin retención. Sobre C $50.000 es la retención del 10% sobre la totalidad del premio (según la norma reglamentaria sobre «retención en la fuente 10% previa al pago»).
Quién retiene: organizador/operador (por ejemplo, Lotería Nacional u otro organizador autorizado) que enumera la retención en DGI.
Cómo contar «a mano»
1. Premio C $40.000 → ≤ C $50.000 → impuesto 0 → al pago C $40.000.
2. Premio C $120.000 →> C $50.000 → retención del 10% de C $120.000 = C $12.000 → al pago de C $108.000. (La DGI interpreta la retención como definitiva.)
Loterías vs. otros juegos
Para loterías estatales/autorizadas, el modo de umbral y retención descrito es aplicable.
Para otros premios/tasas, la práctica tributaria también se refiere al 10% como «retención definitiva» por ganancias de capital. Los materiales antiguos y metodológicos de la DGI/CIAT mencionan un 10% en premios y ganancias de apuestas como referencia general.
Residentes, no residentes, declaración
Residentes físicos: si el impuesto se retiene en la fuente, es definitivo - generalmente no se requiere una pre-declaración de esta cantidad.
No residentes: la retención en la fuente también es aplicada por el organizador en el pago interno (lógica general del IR sobre los ingresos de la fuente nicaragüense). Confirmación del modo IR - en Ley 822/explicaciones resumidas.
Si la retención no se realiza (por ejemplo, ganancias extraterritoriales): formalmente, los ingresos pueden estar sujetos al RI como ingresos de un residente nicaragüense; en la práctica, la cuestión se basa en el mecanismo de retención y confirmación de la fuente de ingresos. Se recomienda un enfoque conservador - considerar la tributación potencial y almacenar pruebas del estado fiscal del premio. (Justificación - diseño general del IR + posición de la DGI sobre los premios.)
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el umbral para los premios de lotería?
C$50 000. A continuación, la liberación; arriba - retención del 10% hasta el pago.
¿El 10% de retención es un avance o es definitivo?
Para los premios (ganancias de capital) - «retención definitiva»: la retención se considera el impuesto final.
¿Quién pone el impuesto?
Operador/organizador del sorteo/lotería (como Lotería Nacional) - mantiene y enumera en la DGI.
¿Y si las ganancias no están en el dinero (cosa, auto)?
Los premios de la pieza también se consideran premios; en la DGI, esto se interpreta como un ingreso/aumento de capital al que se aplica una retención del 10% calculada sobre el valor del premio.
¿Qué pasa con los sitios offshore?
La retención en Nicaragua no funcionará automáticamente porque no hay una fuente agente dentro del país. Pero un residente puede tener una obligación de IR como ingreso; confirme el tratamiento con el contable teniendo en cuenta la fuente de ingresos/doble imposición. (Modo IR general y práctica de la DGI en premios.)
Contexto y cumplimiento
Los operadores que pagan los premios están sujetos al régimen AML/CFT (Ley 977 con cambios en 2024), están obligados a identificar al destinatario, retener/transferir el impuesto y almacenar la documentación. Esto es importante en grandes premios y pagos transfronterizos.
Ahora en Nicaragua existe un conjunto comprensible: el umbral de C $50.000 y la tasa de retención del 10% para los premios (loterías/sorteos y formatos similares), mientras que la retención la realiza el organizador y es definitiva. Para las ganancias extraterritoriales, quedan cuestiones de origen/retención real, pero la lógica impositiva del IR permite gravar los ingresos del residente con una fuente confirmada. Para minimizar los riesgos, guarde los documentos de ganancias y, si es necesario, consulte a un especialista fiscal local.
Fuentes utilizadas
DGI (Dirección General de Ingresos): Preguntas Frecuentes sobre clasificación de ingresos y sobre «ganancias y pérdidas de capital», indicando retención definitiva del 10% y exención a C $50.000.
Reglamento de la Ley 453 (LEF): norma para la devolución obligatoria en la fuente del 10% en premios de lotería superiores a C $50.000 antes del pago.
Histórica tasa del 10% en sorteos/arrecifes: confirmación de la tradición tributaria de los premios.
Marco Ley 822 y Reformas: Diseño general de la RI y retenciones aplicable a los ingresos de origen nicaragüense.
Materiales CIAT/DGI a una tasa del 10% para premios y ganancias de apuestas (contexto): presentación general.
Fechas de relevancia: las normas y aclaraciones de la DGI se utilizan en editoriales y publicaciones disponibles para el 09 de octubre de 2025; actualizaciones clave del marco AML - septiembre de 2024 (Ley 977 con cambios).