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Juego en línea Nicaragua - «modo suave»

Gambling en línea en Nicaragua: sin regulación rígida

Conclusión breve (en 09. 10. 2025)

En Nicaragua hay una base detallada para los casinos terrestres (Ley 766 y Reglamento 06-2015, supervisión del Ministerio de Hacienda/MNSD), pero no hay un procedimiento transparente para la emisión de licencias locales B2C para el juego en línea. Por lo tanto, el mercado en línea vive de facto en un modo «suave»: los jugadores utilizan sitios offshore, y el estado controla principalmente los flujos financieros y AML/CFT a través de la UAF por Ley 977.


Qué dicen las leyes... y qué no dicen

Hay: una ley especial para casinos y salones (Ley Nº 766) y su reglamento (Decreto Ejecutivo 06-2015). Describen en detalle la concesión de licencias de infraestructura física (mesas, ranuras, controles, inspecciones, sanciones) y consolidan el papel del MNSR/Oficina del Casino como «Autoridad de Aplicación».

No: estos textos no establecen un procedimiento público separado para la concesión de una licencia local en línea a operadores privados B2C (registro separado, criterios, tarifas). Esto explica el modelo de acceso offshore. La conclusión también es confirmada por los resúmenes de la industria, que indican explícitamente que no existe un mecanismo local de concesión de licencias en línea.

💡 En el entorno profesional se encuentran interpretaciones de que para «online» primero hay que abrir un objeto físico de categoría A y luego «expandirse a internet». Esta es la posición de los consultores individuales, no el procedimiento reglamentario publicado del MHCP - tratar como una interpretación controvertida de la práctica.

Quién controla el sector ahora

MHCP (Ministerio de Finanzas): curador del área de juego tras las reformas de 2014; en recursos del gobierno se fija la base 06-2015 como reglamento a la Ley 766.

UAF (Unidad de Análisis Financiero): por Ley 977 casinos y entidades vinculadas son «entidades obligadas» con responsabilidades KYC/AML, enfoque orientado al riesgo y reportaje. Esta es la «parte dura» del control aplicable a las transacciones y pagos.


Práctica del mercado: modo «suave» y offshore

1. Acceso de los jugadores. La mayor parte del juego en línea pasa a través de sitios web extranjeros: no hay una licencia B2C local para los particulares, los bloqueos de dominios/pagos no están descritos sistémicamente en la ley. Las revisiones de perfil señalan: «se permite/tolera en línea, pero no se expiden licencias locales» -de ahí el offshore.

2. Operadores. Las empresas locales tienen dificultades para implementar un B2C legal en línea basado en una licencia nacional, ya que el procedimiento no se ha publicado; el riesgo de calificación como «actividad sin licencia» en el plano terrestre persiste. Prácticas comerciales: trabaje con una licencia offshore y resuelva cuidadosamente los pagos/CUS. (Conclusión de las normas de Ley 766 + directorios de la industria.)

3. Supervisión de facto. El circuito de control está desplazado hacia el AML/pagos (UAF, Ley 977), en lugar de ser una forma de permitir" el modelo en línea.


Riesgos y limitaciones

Derechos del consumidor. Las disputas con sitios offshore no están bajo la supervisión directa del MHCP; la protección define el país de licencia del operador.

Canales de pago. Transacciones bajo la supervisión de cumplimiento de la UAF; puede haber retrasos/bloqueos en las «banderas rojas».

Reguladores «zonas grises». La falta de un procedimiento oficial en línea aumenta la incertidumbre para las startups y afiliados de B2C locales.


Impuestos y retenciones: que con en línea

Para el segmento terrestre, peajes/supervisión MHCP según Ley 766/Reglamento. Para los operadores privados en línea dentro del país, no hay una base local establecida: no hay una licencia separada → no hay un régimen fiscal B2C directo en Nicaragua. (Este es el marcador clave de «suavidad»).


Qué hacer con los jugadores y los negocios (práctica)

A los jugadores:
  • seleccionar operadores con licencias extranjeras respetadas (MGA, UKGC, Colombia, onshore-LatAm), verificar los límites y los plazos de pago;
  • almacenar confirmaciones de depósitos/ganancias; cumplir 18 +. (De lo contrario, el operador offshore tiene derecho a denegar el pago.)
Afiliados/operadores:
  • tener en cuenta que no se ha publicado ninguna licencia en línea B2C local;
  • alinear AML/KYC con los estándares Ley 977 (incluyendo la interacción con los bancos/proveedores de pagos);
  • etiquetado transparente geotargeting y condiciones de acceso;
  • Considerar las jurisdicciones de «puente» (Panamá/Colombia) para licencia y cumplimiento.

Perspectivas: lo que puede cambiar

Las tendencias regionales (Colombia, Brasil, Perú) muestran que los países están transfiriendo gradualmente en línea de la «zona gris» al modelo de licencia. Para Nicaragua, el escenario más realista es añadir al actual Ley 766/Reglamento un bloque separado sobre el B2C en línea: registro, requisitos de servidores/datos, tributación del GGR, juego responsable, publicidad. Hasta el momento no se han registrado públicamente proyectos oficiales de dicha reforma. (Conclusión sobre el estado de las bases reguladoras y publicaciones gubernamentales del MHCP/UAF.)


El juego en línea en Nicaragua existe en formato «permitido-predeterminado» para el jugador y sin licencia B2C local para el operador privado. El centro de gravedad del control es el cumplimiento financiero (Ley 977/UAF), no una licencia en línea permisiva. Hasta que el estado introduzca un circuito de licencias en línea completo, el mercado seguirá siendo suave/offshore, con riesgos relevantes para los consumidores e incertidumbre para las empresas.


Fuentes principales:
  • Textos Ley Nº 766 y Decreto 06-2015 (Reglamento de Aplicación, MNSR/Oficina del Casino como «Autoridad de Aplicación»).
  • Base del MHCP: referencia al reglamento 06-2015 como vigente.
  • UAF y Ley 977 (entidades obligadas; AML/KYC).
  • Resumen de la industria sobre la falta de una licencia B2C en línea local y un modelo de acceso offshore.
  • Interpretaciones locales «objeto físico de categoría A → online»: opinión privada de los consultores, no reglamento oficial.

Relevante para el 09 de octubre de 2025.

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