Tributación de Loterías (Ecuador)
Tributación de loterías
Corto
En Ecuador está vigente la retención del impuesto sobre la renta en origen de los premios de loterías/sorteos, a menos que la ley disponga lo contrario. Los organizadores actúan como agentes de retención y enumeración.
Hay una excepción a esta regla: las ganancias en loterías/sorteos realizados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil (Lotería Nacional, Pozo Millonario, etc.) y Fe y Alegría están exentas del impuesto sobre la renta del art. 9 LORTI (LORTI) RTI). Así lo corroboran tanto el Ministerio de Hacienda (informes estatales sobre «gastos fiscales») como los beneficios actuales del SRI.
Marco jurídico y funciones
LORTI, art. 9 (Exenciones): atribuye expresamente a las rentas exentas del IR las ganancias de loterías/sorteos si son auspiciadas (organizadas) por la Junta de Beneficencia de Guayaquil (JBG) o Fe y Alegría. Esta es la norma vigente y se refleja en los documentos SRI/Minfin 2024-2025.
Agentes de retención: según las normas del SRI, los organizadores de loterías, sorteos, apuestas, etc. están obligados a retener el IR de los premios (excepto en los casos de JBG y Fe y Alegría).
Tasas y «por qué 14% vs 15%»
En la práctica y material didáctico se encuentra la apuesta de la retención «unificada» del 15% de los premios de loterías/sorteos para ocasiones no exentas (el organizador es el agente de retención; pago en el mes siguiente al pago del premio).
Los reglamentos internos de una serie de productos de la Lotería Nacional (por ejemplo, Pozo Millonario) han incluido históricamente la retención del 14% «por ley» - esto se ve en los textos del reglamento publicados por JBG. Estos documentos reflejan la vieja norma y/o mecánica interna del producto, mientras que el «marco» actual total para casos no exentos es del 15%. Para los sorteos de JBG, se aplica una exención del art. 9, y la carga fiscal real sobre el beneficiario es cero por IR.
Responsabilidades de los organizadores y ganadores
Organizador (si no es JBG/Fe y Alegría): retiene el 15% del IR de cada premio y enumera mensualmente el retenido dentro de los plazos establecidos por la normativa del SRI; se permite un solo documento de retención por mes por jugador.
Ganador: el impuesto retenido en la fuente se considera un préstamo de IR (se puede tener en cuenta en la declaración anual). Para las ganancias exentas de JBG/Fe y Alegría, los ingresos no se incluyen en la base IR.
¿Qué pasa con el IVA/ICE?
El IVA/ICE no es un impuesto clave para las ganancias en sí. Las listas arancelarias del ICE y las listas de productos/servicios con IVA del 0% se actualizan regularmente, pero el IR en premios es la principal pregunta para las loterías. Las explicaciones abiertas del SRI 2024-2025 se centran precisamente en el IR y las retenciones (y no en el IVA/ICE sobre las ganancias).
Escenarios prácticos
1. Boleto de Pozo Millonario (JBG)
Las ganancias se pagan con el producto de la Lotería Nacional. Dado que el organizador es JBG, la exención del art. 9 LORTI → por IR para el ganador del impuesto no está vigente. (Las regulaciones antiguas separadas de Pozo indicaban «14%», pero el estatus de exención actual es confirmado por el SRI/Ministerio de Finanzas).
2. Sorteo/lotería de marca privada (no JBG/Fe y Alegría)
El organizador debe actuar como agente de retención y retener el 15% del IR del importe del premio, luego declarar y pagar la retención en el mes siguiente al pago.
3. Pago «en especie» (en mercancías)
La retención se calcula sobre el precio del premio; Se mantienen las obligaciones de retención/declaración. (Modo general de retención en la fuente por premio.)
Preguntas frecuentes
¿Por qué veo un «14%» en las reglas de Pozo Millonario?
Porque parte de los reglamentos se escribieron/actualizaron en períodos de otras tasas/enfoques. Ahora la referencia para los casos no exentos es del 15%, pero los premios JBG y Fe y Alegría están exentos por ley (art. 9 LORTI), según confirman las publicaciones actuales del SRI y el Ministerio de Hacienda.
¿Es necesario declarar el premio exento?
La exención significa que el IR no se cobra por ese ingreso; al mismo tiempo, las responsabilidades generales de las declaraciones dependen de la condición agregada del contribuyente. Guíese por las reglas generales del SRI sobre la declaración anual.
Lógica básica en Ecuador: el organizador retiene el IR de los premios de loterías/sorteos.
Excepción clave: los premios auspiciados por JBG y Fe y Alegría están exentos del IR (art. 9 LORTI) - así lo confirman documentos del SRI/Ministerio de Hacienda (2024-2025).
Las menciones del 14% en las reglas de los productos individuales son un rudimento de ediciones pasadas; para los casos no exentos, centre el 15% de la retención y el reporte mensual del organizador en SRI.
Fuentes (selectivo):
- LRTI, art. 9 (Exenciones) - exención de premios JBG/Fe y Alegría; Confirmación en las publicaciones pertinentes de los órganos.
- Normas del SRI sobre agentes de retención y exclusión de JBG/Fe y Alegría.
- Práctica de retenciones del 15% en la fuente para premios (materiales de retenciones).
- Reglamentos de Pozo Millonario (mención 14%).