Loterías Nacionales y Bingo - Paraguay
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1) Marco jurídico y regulador
La base la pone Ley Nº 1016/1997: cualquier explotación de los juegos a suerte sólo es posible por autorización de CONAJZAR; juegos no autorizados están prohibidos.
En enero de 2025 se aprobó la Ley Nº 7438/2025, que modernizó la Ley Nº 1016 y determinó que la regulación de los juegos es realizada por CONAJZAR como un órgano desconcentrado dentro del DNIT (Natz. autoridad de ingresos).
Para su aplicación se ha publicado el Decreto Nº 3846/2025 (sección «Marco Jurídico» en el portal DNIT), que detalla la nueva estructura de supervisión (creación de Dirección General de Juegos de Azar) y los procedimientos sobre documentos/sistemas.
La página del CONAJZAR (DNIT) enumera sus funciones: preparación y aprobación de pliegos, realización de concursos nacionales, administración de cánones, etc.
2) Qué productos están permitidos por la ley (importante para lotería y bingo)
Tras la actualización de 2025, se asignan expresamente a las modalidades permitidas: loterías, arrecifes (combinaciones aleatorias/chance), bingo, quiniela, juegos electrónicos, apuestas deportivas, juegos de carreras, telebingo, casino online, quiniseis y lotto.
Las definiciones básicas de los juegos individuales (por ejemplo, telebingo) se establecen en los textos del Congreso/ley.
3) Loterías y «combinaciones para la ocasión» (rifas/chance)
Para los sorteos únicos (automóviles, electrodomésticos, certificados, etc.) se aplica el régimen Combinaciones Aleatorias/Chance con formularios de solicitud y permisos unificados CONAJZAR; las resoluciones y formularios pertinentes se publican en el portal DNIT.
Los requisitos incluyen la confirmación de la propiedad de los premios y la tramitación correcta de la transferencia de derechos sobre activos de alto valor.
4) Bingo y telebingo
El bingo se realiza bajo reglas aprobadas por el CONAJZAR, y el telebingo se realiza por plagios individuales (producto nacional con sorteos en vivo). El modelo de PBC de telebingo establece los requisitos de disciplina fiscal, AML/CTF e informes ante CONAJZAR, incluyendo el cumplimiento de las normas de SEPRELAD.
5) Quiniela y loterías instantáneas
Quiniela se define en la propia Ley 1016/1997 (apuestas en números con fix ./pere. dividendos sobre los resultados de las tiradas).
Para los productos instantáneos (instant) («raspaditas»), los operadores publican reglamentos que indican los plazos para presentar el boleto al pago (típicamente - hasta 60 días hábiles después del final del juego).
6) Premios: pagos, ganancias no reclamadas y retenciones
Plazo y premios no reclamados. Bajo el nuevo modelo de 2025, los premios no reclamados dentro del plazo establecido (no emitidos/no cobrados) deben ser listados en FONARESS (natz. fondo de recursos para la salud) - dentro de los 30 días hábiles siguientes a la finalización del período de presentación de 60 días. Anteriormente existía un esquema con asignación a caridad, pero Ley 7438 cambió esto.
El impuesto es de la fuente. Los premios en efectivo están sujetos a una retención del 8% del IRP en pago - orden aprobada por Decreto Nº 4661/2020; DNIT publica aclaraciones y formularios de Compromiso de Retención.
7) Quién y cómo obtiene el derecho a realizar sorteos
Los productos nacionales (telebingo, lotto/lotto, quiniseis, etc.) son a través de concursos públicos y concesiones/autorizaciones CONAJZAR.
Para acciones únicas (chance/raffles) - se presenta un paquete según los formularios CONAJZAR (descripción de la mecánica, premios, reportes), se pagan los cánones establecidos.
8) Por qué es importante verificar la «legalidad»
CONAJZAR/DNIT mantienen el Registro Nacional de Operadores y publican regularmente actos y aclaraciones; la participación en juegos sin licencia se interpreta como clandestino, con un regulador que recibió poderes ampliados para bloquear y retirar.
Las loterías y bingos nacionales en Paraguay son formatos estrictamente permitidos por ley bajo la administración de CONAJZAR (dentro del DNIT): desde telebingo, quiniela, lotto/quiniseis hasta combinaciones para la ocasión. En 2025, el marco actualizado (Ley 7438/2025 + Decreto 3846/2025) reforzó la transparencia y el control: se han establecido procedimientos unificados, los premios no reclamados se envían a FONARESS y las ganancias en efectivo están sujetas a una retención del 8% del IRP. Al planificar una promoción o participación, consulte el registro de operadores y los pliegos actuales, y juegue solo con organizadores autorizados.