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La legalidad de los casinos terrestres, loterías y apuestas deportivas - Paraguay

Texto completo del artículo

1) Ley básica y quién está autorizado para permitir los juegos

El marco legal del mercado establece el Ley N ° 1016/1997 («modo de explotación de los juegos de suerte y juego»). La ley prescribe expresamente: todo tipo de juegos de azar al respecto deben contar con la autorización de la Comisión Nacional del Juego (CONAJZAR). En octubre de 2025 entró en vigor la Ley N ° 7438/2025, que modifica y amplía la Ley 1016, confirmando el requisito de autorización de CONAJZAR y actualizando los procedimientos regulatorios. El regulador opera hoy en el circuito del DNIT (Autoridad Nacional de Ingresos), donde se recoge el actual «Marco Jurídico».

2) Casinos terrestres: permitidos por concesión y regulación

Los casinos terrestres en Paraguay están permitidos - como una de las clases de juegos enumeradas por la ley (ruleta, juegos de cartas/electrónicos, etc.). El orden práctico de operación lo detalla el Decreto Presidencial N ° 6206/1999 (ampliado por Decreto N ° 3083/2015), que delega en CONAJZAR la facultad de autorizar formularios/modalidades, condiciones de admisión y establecimiento de pagos (cánones). Por lo tanto, la apertura/operación de los casinos sólo es posible a través de los procedimientos y reglamentos de CONAJZAR.

Lo que significa para el operador:
  • se requiere el cumplimiento de la lista de juegos y las reglas de operación (pliegos/reglamentos) de CONAJZAR;
  • actividad sin autorización = infracción Ley 1016 (delito económico contra el fiscal).

3) Loterías y productos relacionados: permitidos y autorizados

Las loterías y juegos relacionados (arrecifes, bingo, «quiniela», lotto, «combinaciones aleatorias», juegos electrónicos, etc.) están en la lista de verticales permitidos por la ley y están permitidos para ser operados bajo la autorización/concesión de CONAJZAR. En las revisiones legales de 2025 se enfatiza que el CONAJZAR puede aprobar nuevas modalidades y autorizar su operación como parte de la revisión actualizada de la ley.

Práctica: CONAJZAR publica resoluciones (por ejemplo, sobre premios no reclamados, plazos para su solicitud y distribución) que son obligatorias para los operadores de lotería.

4) Apuestas deportivas: legal, concesión nacional

Las apuestas deportivas son legales y están reguladas por el CONAJZAR como producto de competencia nacional. Como resultado de la Licitación Pública N ° 4/2017, la concesión para la explotación de las tarifas fue ajudiciada por DARUMA SAM S.A. (marca Apostala) bajo condiciones de exclusividad en todo el país; en noviembre de 2022, el regulador volvió a adjudicar la concesión al actual titular (prolongación del plazo). En 2025, los medios de comunicación de la industria confirmaron la condición de único operador autorizado y señalaron hasta 2028.

💡 Conclusión: el concesionario definido por CONAJZAR tiene derecho a aceptar las tarifas en Paraguay; otros sitios/puntos sin la autorización correspondiente operan ilegalmente.

5) Restricciones y protección de menores (ranuras fuera del casino)

La unidad de regulación separada se refiere a las máquinas tragamonedas fuera de las salas autorizadas. Ley N ° 6903/2022 y Decreto N ° 938/2023 prohibieron severamente la presencia y el acceso de menores, así como la colocación de máquinas tragamonedas en tiendas, quioscos, en la calle, etc.; estas normas han dado lugar a la revisión y supresión de varias autorizaciones anteriores. El DNIT/MEF y las publicaciones de la industria registran las prohibiciones en detalle.

6) Responsabilidad por explotación ilegal

Ley 1016 califica la explotación del juego sin autorización como una ofensa económica contra las arcas públicas. Esto da lugar a sanciones, cierres de puntos y otras medidas de control. En la estructura actualizada de 2025, las funciones de supervisión y procedimientos competitivos de CONAJZAR/DNIT se han actualizado aún más para aumentar la transparencia.

7) Lista de verificación rápida de la legalidad (2025)

Casinos (fuera de línea): autorizados por concesión/autorización CONAJZAR, por reglamento Decreto 6206/1999 (+ 3083/2015). La explotación ilegal está prohibida.

Loterías/bingo/rinfs/juegos electrónicos: permitidos como clases de juegos; se requieren autorizaciones/concursos y cumplimiento de las resoluciones (incluidos los premios).

Apuestas deportivas: son legales, actúan en base a la concesión nacional CONAJZAR; la actual concesionaria es DARUMA SAM (Apostala) con la prórroga de 2022 (se informó del plazo hasta 2028).

Máquinas tragamonedas fuera del casino: estrictamente restringido/prohibido en lugares por las leyes 2022-2023; se excluye el acceso de menores.

Actualizaciones 2025: revise la edición de Ley 7438/2025 y las publicaciones de DNIT/CONAJZAR (Marco Jurídico) porque modifica el marco de Ley 1016.


En Paraguay son legales los casinos terrestres, los productos de lotería y las apuestas deportivas, pero solo con la autorización/concesión de CONAJZAR y el cumplimiento de la normativa. Las tarifas deportivas son operadas bajo concesión nacional (Apostala/Daruma Sam), y la colocación de máquinas tragamonedas fuera de los salones autorizados está severamente restringida en beneficio de la protección de los menores. Teniendo en cuenta el Ley 7438/2025, los operadores e inversores deben conciliar todas las condiciones precisamente con la redacción actual de la ley y los plagios/resoluciones vigentes DNIT-CONAJZAR.

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