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Impuestos a los operadores - Paraguay

Texto completo del artículo

1) Marco: impuestos a nivel estatal + cánones de la industria

La carga para los operadores de juegos de azar en Paraguay consiste en dos «capas»:

1. Impuestos generales (válidos para cualquier negocio): IRE corporativo, IVA e Impuesto sobre la Renta Distribuida de la IDU. Estos regímenes están consolidados por la reforma Ley 6380/2019 y las aclaraciones departamentales del DNIT.

2. Cánones de la industria (royalties): pagos de concesión/autorización, que son establecidos por CONAJZAR, y administrados por DNIT; tras la reforma de la Ley 7438/2025 y el Decreto 3846/2025, se modernizan las normas.


2) Impuesto de Sociedades (IRE)

Lo que es: un impuesto a la rentabilidad empresarial (sustituyó a los antiguos regímenes).

Tasa: 10% del beneficio fiscal (renta neta). Esto se desprende directamente del texto de la Ley 6380 y de las aclaraciones de los órganos.

Quién paga: Juritz/IP, que opera en Paraguay, incluidos los operadores de juegos de azar.

3) IVA (IVA) para los servicios del operador

Objeto: prestación de servicios, incluidos los operadores/técnicos.

Tasa básica: 10% para la mayoría de las operaciones (a menos que haya un beneficio separado). Las normas y apuestas están en Ley 6380 y en el portal DNIT por IVA.

💡 Práctica: la tributación específica de los «ingresos del juego» (GGR) por IVA puede depender del diseño del contrato/flujo de caja y de los criterios DNIT actuales; La estructura de la cuenta y la gestión de documentos deben ajustarse a un plegio/reglamento específico.

4) Impuesto sobre dividendos y beneficios (IDU)

Cuando se produce: en la distribución de dividendos/utilidades.

Tasas: 8% para residentes y 15% para no residentes (incluyendo pagos a empresas matrices en el extranjero). La retención la realiza la propia empresa en el pago.


5) Canónigos (royalties) por concesión/licencia CONAJZAR

En esencia: el derecho de explotación de un determinado tipo de juego - bajo los términos de los pliegos (documentación competitiva). A partir de 2025, los pagos de los canónigos son administrados por el DNIT, las condiciones y cálculos los formula CONAJZAR; si el canon se establece como el% de los ingresos/beneficios, la ley obliga a una audiencia externa (auditoría) sobre el registro DNIT.

Ejemplo de apuestas deportivas: en el concurso de 2022, el ganador de Apostala (Daruma SAM) ofreció el 22% del canon (en competición con el 23% y el 27%). Esto muestra indicativamente el orden de las magnitudes de la industria «royalty» por GGR y la importancia de la lectura de plejes.

💡 Importante: las tasas y fórmulas de los cánones varían verticalmente y se fijan en plegias/resoluciones específicas; utilice sólo los documentos actuales de su lote/producto.

6) Retención del 8% de los premios en efectivo (responsabilidad del operador)

Separado de la carga corporativa, el operador actúa como agente fiscal del IRP (impuesto sobre la renta de los particulares) para los premios en efectivo:
  • Tasa de retención: 8% del importe del premio en efectivo;
  • Fundamento: Decreto 4661/2020 (Reglamento de Retención) + Aclaraciones del DNIT y Consulta de Vinculación a la Ley 6380/2019.

7) Qué han cambiado Ley 7438/2025 y Decreto 3846/2025 (para impuestos y pagos)

Institucionalmente: la regulación de los juegos corre a cargo de la CONAJZAR como organismo en el circuito del DNIT; los cánones se pagan en DNIT según las condiciones establecidas por el regulador.

Procedimental: para las nuevas modalidades se permite la autorización temporal, seguida de la preceptiva concesión pública; en los cánones que dependen de los ingresos/beneficios, la audiencia externa es obligatoria. Así consta en las aclaraciones juradas del sector sobre el Decreto 3846/2025.


8) Lista rápida de verificación de cumplimiento fiscal para el operador (2025)

1. Registro y modos: registrarse en el DNIT sobre el IRE y el IVA, verificar los códigos de actividad y el procesamiento electrónico de documentos.

2. Canon por producto: explore el pliego/resolución CONAJZAR actual para su vertical; configurar el cálculo y pago del canon en DNIT; si% de GGR es para poner una auditoría externa.

3. Dividendos: planificar pagos teniendo en cuenta IDU 8 %/15% y flujos contractuales para no residentes.

4. Premios a los jugadores: implementar el procedimiento de retención del 8% del IRP con ganancias en efectivo y el correcto diseño de los comprobantes de retención.

5. Control de actualizaciones: supervisar la unidad Marco Jurídico (DNIT/CONAJZAR) sobre cambios en las tarifas/fórmulas del canon y los reglamentos.


Para los operadores de juegos de azar de Paraguay, la «cesta» básica es la siguiente: IRE 10% sobre beneficios, IVA bajo reglas generales sobre servicios, IDU en la distribución de dividendos (8% a residentes/15% a no residentes), cánones por concesión (bajo plagios CONAJZAR; administra DNIT), más la obligación de retener el 8% de los premios en efectivo de los jugadores. Tras la reforma de Ley 7438/2025 y Decreto 3846/2025, la clave ha sido: pagar cánones en DNIT bajo los términos de CONAJZAR y asegurar una audiencia externa si el canon se considera producto/beneficio. Para un modelo correcto, los gastos/ingresos cuentan después del canon y los impuestos, estrictamente de acuerdo con los plejes actuales y las instrucciones de DNIT.

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