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(corto): Ley 16. 697 y enmiendas (Uruguay)

Leyes básicas: Ley N ° 16. 697 (1995) y enmiendas posteriores (Uruguay)

1) Qué es Ley N ° 16. 697 y por qué es importante para la industria del juego

Ley N° 16. 697 (25 de abril de 1995) es un gran paquete fiscal sobre el «nuevo régimen fiscal y competitividad» que, entre otras cosas, ha consolidado el régimen del IVA para el segmento de loterías/apuestas. En el texto original (Título 10 - IVA) se estipulan por separado los «juegos de azarte basados en boletos/formularios», exentos de IVA, excepto 5 de Oro y 5 de Oro Junior; para ellos se ha definido una base imponible (precio de la tasa).

Prácticamente se leyó como una exención general de los juegos de «papel» del IVA, con excepciones de 5 de Oro/Junior. Los medios especializados llevan muchos años refiriéndose precisamente a Ley 16. 697 como fuente de este beneficio.

La norma clave es Ley 16. 697 (fragmento)

«M) Los juegos de azar… asentados en billetes, boletos y demás documentos relativos a juegos y apuestas, con excepción del “5 de Oro” y del “5 de Oro Junior”. En el caso de éstos últimos juegos, el monto imponible estará constituido por el precio de la apuesta.»

2) Primeros ajustes: 1996-1998

A partir de 1995 siguieron las aclaraciones presupuestarias y fiscales, donde se dictaminaron los tipos y la técnica de cálculo en secciones afines (IRP, contribuciones, etc.). Por ejemplo, los materiales parlamentarios registran la sustitución del art. 23 Ley 16. 697 con la graduación de las tasas y la fecha de entrada el 1º de enero de 1998; en los resúmenes del IMPO se encuentran referencias cruzadas (en particular en la Ley 16. 904/1997). Estas revisiones no cancelaron el subpárrafo especial del IVA sobre el «juego del billete», sino que apretaron el circuito fiscal general.

3) 2017: nueva arquitectura para apuestas y en línea

En 2017, el país inició un curso sobre disciplina digital:
  • Ley N° 19. 535, art. 244: Reafirmó expresamente el principio de ilegalidad de los juegos/apuestas en línea a distancia, con excepción de las facultades individuales del Estado y los permisos ya concedidos.
  • Decreto 366/017: prohibición de publicidad/patrocinio en línea sin licencia y herramientas para bloquear los flujos de acceso/pago.
  • Ley N° 19. 535, art. 257-261: creado por Impacto a las Apuestas - impuesto especial sobre las apuestas a través de máquinas tragaperras electrónicas/apuestas «automáticas»; en diciembre de 2017 se publicó la reglamentación primaria (Decreto 359/017).
💡 Importante: es una nueva capa sobre la anterior lógica del IVA de 1995. El modo IVA para «juegos de boletos» todavía se leía en Ley 16. 697, y en 2017 se añadieron las piernas especiales para las apuestas electrónicas.

4) 2025: unificación y tasa del 0,75% en 'Impacto a las Apuestas'

En 2025, el Gobierno recontrató la regulación de «Impacto a las Apuestas» en un solo texto - Decreto N ° 167/025 (12 de agosto de 2025). El documento aseguraba que el impuesto se cobraba por cada tasa (independientemente de la forma - efectivo, fichas, medios electrónicos), la tasa era del 0,75% del importe de la tasa; el operador se asigna al retenedor responsable y transfiere el importe al DGI. El decreto sustituyó al 359/017.

De publicaciones oficiales y especializadas: tasa de 0,75% y liquidación mensual confirmada por el MEF/Presidencias y revisiones sectoriales.

5) Cómo todas las piezas se suman para el mercado

IVA (IVA) y juegos de «papel» (1995): beneficio básico para loterías/apuestas en formularios, excepción - 5 de Oro/Junior (para ellos la base es el precio de la apuesta). Se trata de un marco «histórico» que explica por qué el segmento de la lotería estuvo fuera del IVA durante mucho tiempo.

Ajustes fiscales 1996-1998: ajustaron las tasas y la administración en los impuestos adyacentes sin romper la lógica del pp. «M)» sobre los juegos.

Anti-online (2017): norma de prohibición de principios para la publicidad a distancia en línea + prohibición de publicidad; paralelamente, un nuevo pie especial para las apuestas electrónicas en los salones. Esto registró un «no fuera de línea/no en línea» antes de la aparición de la nueva política.

Clarificación 2025: la consolidación de las normas sobre el impuesto especial y la tasa del 0,75% por cada tasa son importantes para la economía de los salones y los ingresos presupuestarios.

6) Conclusiones prácticas para los operadores y el Estado

Los operadores del sector offline (salones/casinos) están obligados a incorporar una retención del 0,75% de cada apuesta y un reporte transparente en el DGI (liquidación mensual).

El circuito de loterías y sorteos sigue apoyándose en la histórica lógica del IVA de Ley 16. 697; las excepciones (5 de Oro/Junior) requieren un IVA contable correcto.

La política contra el ilegal en línea (2017 +) sigue vigente: se prohíbe la explotación y publicidad de un producto a distancia sin licencia; las medidas de bloqueo están en vigor.


Línea de tiempo de las normas

1995 — Ley N° 16. 697: fija el régimen del IVA; pp. «M) «: exención de «juegos en el billete», excepción - 5 de Oro/Junior (base imponible - precio de la apuesta).

1996-1998 - Correcciones presupuestarias/fiscales: ajustes de tasas y administración, incluida la sustitución del artículo 23; introducción de una serie de normas a partir del 01. 01. 1998.

2017 — Ley N° 19. 535:
  • art. 244 - prohibición de los juegos/apuestas a distancia en línea; Decreto 366/017 - Prohibición de publicidad y medidas de bloqueo.
  • art. 257-261 - creación de Impuesto a las Apuestas; Decreto 359/017 - Reglamento primario.
  • 2025 - Decreto 167/025: consolidación de las normas sobre «Impacto a las Apuestas», tasa del 0,75% y administración a través de la DGI.

Para la industria del juego en Uruguay Ley 16. 697 (1995) es la base del régimen de IVA para las loterías/apuestas en boletos con excepciones puntuales, a las que posteriormente se les «abrochó» una política digital más dura (2017) y un impuesto especial a las tasas electrónicas. Y el Decreto 167/025 (2025) llevó la regulación de la pata especial a una única norma (0,75% de cada apuesta). En conjunto, esto explica por qué los juegos de «papel» tradicionalmente están fuera del IVA, y las tarifas electrónicas están sujetas a una tarifa separada, y por qué la internet remota permanece prohibida sin un permiso especial.

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