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(corto): Impuestos a operadores y jugadores (Uruguay)

Tributación de operadores y jugadores (Uruguay)

1) La imagen en general

Impuestos empresariales para los operadores. Los operadores (incluidos los concesionarios de casinos) pagan al IRAE corporativo a una tasa del 25% sobre los beneficios imponibles (rentas de fuente uruguaya). Los tipos estándar de IVA son 22% (básico) y 10% (reducido) si no hay beneficios/excepciones.

Características de la industria. Para los juegos de «papel» de circulación, se aplica un beneficio de IVA: los «juegos basados en boletos/formularios» están exentos, excepto el 5 de Oro/5 de Oro Junior (tienen la base es el precio de la apuesta).

Nuevo pie especial (con 12. 08. 2025). Se ha introducido un único Impacto a las Apuestas: 0,75% del importe de cada apuesta (efectivo, fichas, medios electrónicos); mantiene y enumera al operador como «sustituto responsable» en DGI. El decreto 167/025 sustituyó a la antigua normativa de 2017.

2) Impuestos a los operadores de casinos y salones

A. Corporativas e indirectas

IRAE 25% es el impuesto básico de sociedades con beneficios netos.

IVA - se aplica a los servicios/bienes sujetos (22 %/10%); para las loterías «de papel» - un beneficio histórico (ver más abajo).

B. Impuesto especial sobre las tasas (AI) - 0,75%

Objeto: cada apuesta en los casinos/salas (incluyendo máquinas automáticas electrónicas y apuestas «automáticas»).

Tasa: 0,75% del importe de la apuesta; pagador - jugador, retención y enumeración - en el operador (sujeto responsable).

Norma: Decreto 167/025 (12. 08. 2025) sistematizó las normas y derogó Decreto 359/017 (2017).

💡 Ejemplo: la tasa de UYU 1.000 en la ruleta → se mantiene por UYU 7,5 a favor de IA; contable, el operador refleja la retención y cotiza en la DGI según el orden establecido por el impuesto.

C. Aspectos financieros y operacionales

Los ingresos y la distribución de los «casinos del Estado» (DGC) están regulados por el Ministerio de Hacienda; La DGC publica informes e interactúa con la DGI sobre impuestos/retenciones.

3) Impuestos sobre ganancias y apuestas para los jugadores

A. Retención de IRPF/IRNR en premios

En la línea de La Banca/DNLQ existe una regla: los premios (excepto la Lotería Nacional) pueden estar sujetos a la retención del IRPF (residente) o IRNR (no residente), según los umbrales/condiciones establecidas. En los portales de La Banca/agencias se han publicado umbrales y guías aproximadas de retención (por ejemplo, 12% para grandes premios). Los límites exactos se actualizan periódicamente.

B. Deducciones especiales por «5 de Oro»

De las ganancias, «5 de Oro con Revancha» se mantiene un 5% a favor del Fondo Nacional de Recursos (FNR) (norma en reglas de juego y materiales del MEF). Esto es adicional al modo IVA y las posibles retenciones IRPF/IRNR, si procede.

C. Tasa de IA (0,75%)

IA paga el jugador a través de la retención por el operador de cada apuesta (no de la victoria). No se trata de un IVA, sino de un impuesto indirecto separado sobre el hecho mismo de la tasa.

💡 Ejemplo: el jugador hizo 40 apuestas por UYU 500 en una noche → base IA = UYU 20.000, retención = UYU 150 (0,75%). Ganó o perdió - el valor no cambia la suma de IA.

4) Beneficios y excepciones (vertical de lotería)

El beneficio IVA para «juegos de entradas/formularios» (excepto 5 de Oro/Junior) es la norma histórica de Ley 16. 697, confirmada por las consolidaciones de TO-2023. Para 5 de Oro/Junior, la base imponible por IVA es el precio de la tasa.

5) Contexto en línea (para la plenitud de la imagen)

Los casinos en línea/poker sin solución especial están prohibidos; la publicidad ilegal en línea también está prohibida (Ley 19. 535 + Decreto 366/017). No se trata de un tipo impositivo, pero es crítico con el estatus fiscal: las transacciones ilegales en línea no son reconocidas y sujetas a bloqueos/sanciones.

6) Ejemplos rápidos de cálculos

1. Operador de casino (mes condicional)

Ingresos (nivel de sala), costos operativos → IRAE 25% con beneficios imponibles.

En el lado del salón se mantiene y cotiza una IA del 0,75% de cada tasa de visitantes.

Las operaciones ordinarias sujetas al IVA van en un 22 %/10% (si no están sujetas a beneficios).

2. Jugador - loterías/quiniela

Las ganancias pueden estar sujetas a la retención IRPF/IRNR (por ejemplo, 12% para grandes premios en umbrales locales, excepto la Lotería Nacional).

3. Jugador - «5 de Oro con Revancha»

Además de un 5% de retención en FNR con los correspondientes «premios al sudor».

4. Jugador - apuestas en el casino

Cada tasa está sujeta a una IA del 0,75% (retención en la caja/terminal). Las ganancias en el casino pueden tener otros efectos fiscales dependiendo de la forma de pago y las reglas aplicables (IRPF/IRNR - en casos individuales).

7) Qué seguir en 2025-2026

Práctica de aplicación del Decreto 167/025: procedimiento de gestión de documentos, plazos de enumeración y control de la DGI.

Umbrales actuales de retención IRPF/IRNR por premio (actualizaciones en La Banca/DNLQ).

Aclaraciones sobre los beneficios de IVA en cuanto a juegos de circulación y excepciones para 5 de Oro/Junior.


La arquitectura tributaria uruguaya para el sector del juego se basa en reglas generales de negocios (IRAE/IVA) y normas especiales para apuestas y premios:
  • IA 0,75% de cada apuesta (operador - titular), retención IRPF/IRNR de grandes premios (en umbrales), 5% en FNR para «5 de Oro», beneficio IVA histórico para loterías «papel» con excepciones para 5 de Oro/Junior.
  • Esta combinación apoya la previsibilidad fiscal y la transparencia para el Estado, los operadores y los jugadores.

Fuentes y normas:
  • IRAE 25% (corporativo): Texto Ordenado - Título 4 (DGI/IMPO).
  • IVA 22 %/10% (tasas generales): DGI/IMPO.
  • IVA-beneficio para «juegos de entradas» y excepción para 5 de Oro/Junior: Ley 16. 697 (y consolidado. materiales).
  • Impacto a las Apuestas 0,75%: Decreto 167/025 (sustituido por 359/017); Comentarios de KPMG/Jure. de las empresas.
  • Retenciones por premios (IRPF/IRNR) y referencias de La Banca (incluidos los puntos de referencia del 12% para grandes premios): páginas de La Banca/agencias.
  • 5% en FNR por «5 de Oro»: reglas del juego/publicaciones del MEF.
  • Prohibición en línea y prohibición de publicidad ilegal: Decreto 366/017 (Ley 19. 535 - base).

¿Necesita comparar la tabla «quién paga y cuánto» (operador vs. jugador) o agregar esquemas de retención paso a paso para la caja registradora/terminal? Lo haré.

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